El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorías y ejecutorias sobre bienes muebles e inmuebles.
La decisión se basa en una acción directa de inconstitucionalidad y establece que la ley incumplió el procedimiento requerido para su aprobación y contraviene principios constitucionales clave.
Exhortó al Congreso Nacional, para que, dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la Ley núm. 396-19, dando cumplimiento a las disposiciones del artículo 112 de la Constitución.
Igualmente, al precedente contenido en la Sentencia TC/0110/13, a los fines de que el Poder Judicial ejerza la facultad jurisdiccional en virtud de lo dispuesto en el párrafo I del artículo 149 de la Constitución.
Asimismo, difiere los efectos de la inconstitucionalidad decretada por esta sentencia por el término de dos años, contados a partir de su notificación, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de la presente sentencia.
También ordenó la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes accionantes, señores Genaro A. Silvestre Scroggins; Franklin José Zabala Jiménez; y a la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU).
Detalles de la decisión
La sentencia TC/0743/25 determinó que la ley era inconstitucional porque la Ley núm. 396-19 no se tramitó como una ley orgánica, a pesar de que la Sentencia TC/0110/13 ya había señalado que este tipo de normativa debe seguir ese procedimiento.
Aduce que esto violó el artículo 112 de la Constitución Dominicana, que exige un procedimiento especial para la creación de leyes orgánicas.
Asimismo, TC reafirmó que la facultad de ejecutar lo juzgado es exclusiva del Poder Judicial, conforme al artículo 149, párrafo I, de la Constitución.
La ley impugnada otorgaba al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública, lo que el tribunal consideró una violación del principio de separación de poderes y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El fallo aclara que el control y otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de sentencias judiciales forma parte de la función jurisdiccional.
Por lo tanto, esta competencia debe ser ejercida por los jueces que dictaron la decisión o por los tribunales competentes.
La sentencia limita la intervención del Ministerio Público en este ámbito a la persecución de hechos delictivos que puedan ocurrir durante la ejecución, pero no a la dirección o autorización de la fuerza.